LIQUIDACION E INDEMNIZACIONES FINALES:
1- CONCEPTOS DE PAGO OBLIGATORIO CUALQUIERA SEA LA CAUSA DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
1- Salarios adeudados. Se debe pagar hasta el último día de trabajo.
A fín de sacar cual es el monto de salarios adeudados que se deben abonar en caso de que el despido se produzca a mediados de mes, se debe tomar el último sueldo, este se lo divide por 30 (30 dias del mes) y se lo multiplica por la cantidad de dias trabajados.
2- Sueldo anual complementario (SAC) proporcional (ley 23041).
Se toma el mejor sueldo (no importa que sea normal y habitual) por todo concepto del ultimo semestre y se saca el 50%.
Luego se calcula la cantidad de dias trabajados en el semestre (el SAC se devenga diariamente) y se hace un calculo de lo que le corresponde hasta el dia del despido. (Se hace una regla de 3 simple: cantidad de dias trabajados * 50% del mejor sueldo / 180 dias (medio año)).
3- Vacaciones proporcionales (art 156 LCT):
Se debe abonar la indemnización por vacaciones no gozadas del año que se inicia el 1 de Enero hasta el último dia efectivamente trabajado (dias corridos * dias que le corresponde de vacaciones (14, 21, 28 o 35 según su antigüedad) / 365 (dias del año) = cantidad de dias de vacaciones.
Esa cantidad de dias de vacaciones (no importa si da decimal) se lo multiplica por el valor dia de vacación que surge de la cuenta: Salario /25.
El resultado es el monto que le corresponde por indemnización sustitutiva de las vacaciones.
4- Certificado de Trabajo (art 80 LCT – Ley 24345).
Luego de la extinción el trabajador tiene que esperar 30 dias para reclamarlo.
Pasados esos 30 dias debe intimar al empleador para que le entregue el certificado del art. 80 de la ley 20744. Si transcurridos 48 hs. desde la intimación el empleador no hace entrega del mismo procede la multa que son 3 salarios calculados como la base del 245 LCT
2- INDEMNIZACIONES:
Régimen vigente – Ley 25877.
a) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (245 LCT).
1 mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses.
Base: es la mejor remuneración, mensual, normal, habitual y devengada de los últimos doce meses.
* Tope Máximo (se aplica sobre la base). Esa base: no puede exceder 3 veces el importe mensual que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador - Salario Promedio de Convenio.
* Tope mínimo (se aplica sobre el total de la indemnización). La cual no debe ser menor a 1 salario mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses.
La antigüedad mínima requerida es de tres meses y un día, toda vez que si tuviera menos, estaría en período de prueba (y solo se debe abonar un preaviso de 15 dias). Igualmente antes de la vigencia del período de prueba existía el plenario “Sawady C/ SADAIC” del 30/3/79 que establecía ese mínimo.
En cuanto a la antigüedad se considera el tiempo efectivamente trabajado, debiendo incluirse en ese concepto las suspensiones contempladas en la LCT, salvo las que resultan imputables al trabajador (disciplinarias).
En caso de reingreso para un mismo empleador, se deben computar los servicios anteriores, sin perjuicio de descontar lo percibido en concepto de indemnización por un despido anterior.
b) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (231 y 232 LCT).
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva del preaviso, equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al trabajador si hubiera sido otorgado el preaviso (siempre se toma el último sueldo cobrado aunque algunos autores toman en cuanto el promedio de las ultimas 6 remuneraciones en el caso de ser variables).
Los plazos son:
a- Por el trabajador - un (1) mes.
b- Por el empleador - 15 dias en el periodo de prueba
- Un (1) mes si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 3 meses y hasta 5 años.
- 2 (dos) meses si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 5 años.
Se debe pagar SAC sobre el preaviso.
Esto se calcula tomando el monto que nos dio de Preaviso dividido 12 y eso se suma al total del SAC. EJ Si el Preaviso nos da 1.200, este monto dividio 12 es $100. Por lo tanto por el rubro Preaviso mas SAC nos queda un total de $ 1300 (1200 + 100)
c) INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO (art. 233 LCT)
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los dias faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.
Los plazos del articulo 231 correrán a partir del primer dia del mes siguiente al de la notificación del preaviso, si ese preaviso no se otorga. (es decir si se despide sin preavisar. Ej. Si se despide a un trabajador sin causa el 15/11, y no se otorgo el preaviso el plazo comienza el 1/12. Por lo tanto el plazo que va desde el 16/11 al 30/11 se debe pagar y se llama integración del mes de despido).
Si se otorgara preaviso, el mismo comienza a correr a partir del siguiente dia de notificado el mismo. Por lo tanto no se debe abonar integración del mes de despido.
Se debe pagar SAC sobre el rubro integración.
Como se calcula: Se toma el ultimo mes se lo divide por 30 y se multiplica por la cantidad de dias que van desde el dia posterior a la notificación hasta el dia anterior al dia en que comienza el preaviso.
Ejemplo: El mismo de antes, es despedido el 15/11. La integración va desde el 16/11 hasta el 30/11.
3- INDEMNIZACIONES AGRAVADAS:
En algunos casos de despido, la ley estipula que además de los rubros habituales (salario, SAC, Vacaciones, 245, Preaviso e integración) se debe pagar otros montos en concepto de multa..
- Ley de Empleo: en caso de falta de registración o mala registracion y cuando medie intimación fehaciente del empleado, se puede extinguir el vínculo laboral. En ese caso se estipula una multa (arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley de empleo).
- Protección de la maternidad, y del casamiento: Cuando medie notificación del estado de maternidad o del casamiento y se produce despido dentro del término de protección de ley, se debe adicionar una multa de 1 año mas de remuneraciones (13 sueldos, porque se incluye el SAC).
Casos de estabilidades:
- Despido durante el plazo de licencia paga (enfermedades inculpables) Se debe abonar además los salarios que restaban hasta terminar la licencia paga.. En este caso la fecha de despido será la del alta o finalización de la licencia paga y no la de notificación de despido.
- Despido ante tempus (no estando vencido el plazo) en los Contratos a Plazo Fijo. Se debe abonar los meses hasta la finalización del plazo más daños y perjuicios (si correspondiere). Los cuales en principio son los salarios que le restaban cobrar hasta terminar el Contrato a Plazo Fijo.
- Despido del representante sindical. Se deben adicionar a las indemnizaciones comunes (si el delegado se considera despedido) los sueldos hasta terminar la protección (todo el mandato mas un año mas).
- Despido del candidato no electo (6 meses desde las elecciones mas un año mas)
- Despido del trabajador al que no se le depositaron los aportes pero se lo descontaron. Ley 25345. Art 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo..
- Despido realizado a un trabajador mal registrado o no registrado que no intimó (ley 25323 art 1)
- Trabajador que tiene que iniciar juicio para que le paguen (25323 art 2)
- Doble indemnización (25561) – ya no esta vigente
- Multas especiales (ej Previso de un portero. O EL rubro comisiones en un viajante de comercio).
1- CONCEPTOS DE PAGO OBLIGATORIO CUALQUIERA SEA LA CAUSA DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
1- Salarios adeudados. Se debe pagar hasta el último día de trabajo.
A fín de sacar cual es el monto de salarios adeudados que se deben abonar en caso de que el despido se produzca a mediados de mes, se debe tomar el último sueldo, este se lo divide por 30 (30 dias del mes) y se lo multiplica por la cantidad de dias trabajados.
2- Sueldo anual complementario (SAC) proporcional (ley 23041).
Se toma el mejor sueldo (no importa que sea normal y habitual) por todo concepto del ultimo semestre y se saca el 50%.
Luego se calcula la cantidad de dias trabajados en el semestre (el SAC se devenga diariamente) y se hace un calculo de lo que le corresponde hasta el dia del despido. (Se hace una regla de 3 simple: cantidad de dias trabajados * 50% del mejor sueldo / 180 dias (medio año)).
3- Vacaciones proporcionales (art 156 LCT):
Se debe abonar la indemnización por vacaciones no gozadas del año que se inicia el 1 de Enero hasta el último dia efectivamente trabajado (dias corridos * dias que le corresponde de vacaciones (14, 21, 28 o 35 según su antigüedad) / 365 (dias del año) = cantidad de dias de vacaciones.
Esa cantidad de dias de vacaciones (no importa si da decimal) se lo multiplica por el valor dia de vacación que surge de la cuenta: Salario /25.
El resultado es el monto que le corresponde por indemnización sustitutiva de las vacaciones.
4- Certificado de Trabajo (art 80 LCT – Ley 24345).
Luego de la extinción el trabajador tiene que esperar 30 dias para reclamarlo.
Pasados esos 30 dias debe intimar al empleador para que le entregue el certificado del art. 80 de la ley 20744. Si transcurridos 48 hs. desde la intimación el empleador no hace entrega del mismo procede la multa que son 3 salarios calculados como la base del 245 LCT
2- INDEMNIZACIONES:
Régimen vigente – Ley 25877.
a) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (245 LCT).
1 mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses.
Base: es la mejor remuneración, mensual, normal, habitual y devengada de los últimos doce meses.
* Tope Máximo (se aplica sobre la base). Esa base: no puede exceder 3 veces el importe mensual que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador - Salario Promedio de Convenio.
* Tope mínimo (se aplica sobre el total de la indemnización). La cual no debe ser menor a 1 salario mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses.
La antigüedad mínima requerida es de tres meses y un día, toda vez que si tuviera menos, estaría en período de prueba (y solo se debe abonar un preaviso de 15 dias). Igualmente antes de la vigencia del período de prueba existía el plenario “Sawady C/ SADAIC” del 30/3/79 que establecía ese mínimo.
En cuanto a la antigüedad se considera el tiempo efectivamente trabajado, debiendo incluirse en ese concepto las suspensiones contempladas en la LCT, salvo las que resultan imputables al trabajador (disciplinarias).
En caso de reingreso para un mismo empleador, se deben computar los servicios anteriores, sin perjuicio de descontar lo percibido en concepto de indemnización por un despido anterior.
b) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (231 y 232 LCT).
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva del preaviso, equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al trabajador si hubiera sido otorgado el preaviso (siempre se toma el último sueldo cobrado aunque algunos autores toman en cuanto el promedio de las ultimas 6 remuneraciones en el caso de ser variables).
Los plazos son:
a- Por el trabajador - un (1) mes.
b- Por el empleador - 15 dias en el periodo de prueba
- Un (1) mes si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 3 meses y hasta 5 años.
- 2 (dos) meses si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 5 años.
Se debe pagar SAC sobre el preaviso.
Esto se calcula tomando el monto que nos dio de Preaviso dividido 12 y eso se suma al total del SAC. EJ Si el Preaviso nos da 1.200, este monto dividio 12 es $100. Por lo tanto por el rubro Preaviso mas SAC nos queda un total de $ 1300 (1200 + 100)
c) INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO (art. 233 LCT)
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los dias faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.
Los plazos del articulo 231 correrán a partir del primer dia del mes siguiente al de la notificación del preaviso, si ese preaviso no se otorga. (es decir si se despide sin preavisar. Ej. Si se despide a un trabajador sin causa el 15/11, y no se otorgo el preaviso el plazo comienza el 1/12. Por lo tanto el plazo que va desde el 16/11 al 30/11 se debe pagar y se llama integración del mes de despido).
Si se otorgara preaviso, el mismo comienza a correr a partir del siguiente dia de notificado el mismo. Por lo tanto no se debe abonar integración del mes de despido.
Se debe pagar SAC sobre el rubro integración.
Como se calcula: Se toma el ultimo mes se lo divide por 30 y se multiplica por la cantidad de dias que van desde el dia posterior a la notificación hasta el dia anterior al dia en que comienza el preaviso.
Ejemplo: El mismo de antes, es despedido el 15/11. La integración va desde el 16/11 hasta el 30/11.
3- INDEMNIZACIONES AGRAVADAS:
En algunos casos de despido, la ley estipula que además de los rubros habituales (salario, SAC, Vacaciones, 245, Preaviso e integración) se debe pagar otros montos en concepto de multa..
- Ley de Empleo: en caso de falta de registración o mala registracion y cuando medie intimación fehaciente del empleado, se puede extinguir el vínculo laboral. En ese caso se estipula una multa (arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley de empleo).
- Protección de la maternidad, y del casamiento: Cuando medie notificación del estado de maternidad o del casamiento y se produce despido dentro del término de protección de ley, se debe adicionar una multa de 1 año mas de remuneraciones (13 sueldos, porque se incluye el SAC).
Casos de estabilidades:
- Despido durante el plazo de licencia paga (enfermedades inculpables) Se debe abonar además los salarios que restaban hasta terminar la licencia paga.. En este caso la fecha de despido será la del alta o finalización de la licencia paga y no la de notificación de despido.
- Despido ante tempus (no estando vencido el plazo) en los Contratos a Plazo Fijo. Se debe abonar los meses hasta la finalización del plazo más daños y perjuicios (si correspondiere). Los cuales en principio son los salarios que le restaban cobrar hasta terminar el Contrato a Plazo Fijo.
- Despido del representante sindical. Se deben adicionar a las indemnizaciones comunes (si el delegado se considera despedido) los sueldos hasta terminar la protección (todo el mandato mas un año mas).
- Despido del candidato no electo (6 meses desde las elecciones mas un año mas)
- Despido del trabajador al que no se le depositaron los aportes pero se lo descontaron. Ley 25345. Art 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo..
- Despido realizado a un trabajador mal registrado o no registrado que no intimó (ley 25323 art 1)
- Trabajador que tiene que iniciar juicio para que le paguen (25323 art 2)
- Doble indemnización (25561) – ya no esta vigente
- Multas especiales (ej Previso de un portero. O EL rubro comisiones en un viajante de comercio).