Regularización del trabajo no registrado en la ley 26.456. "Una violacíon no registrada a los derechos de los Trabajadores".


Mucho se ha hablado sobre el dictado de la ley 26.456. Muchas propagandas y publicidades se han difundido en los medios de comunicación acerca de la posibilidad de los empleadores de regularizar su situación con el personal no registrado o registrado deficientemente.

Es evidente que son muchos los trabajadores que pueden ser beneficiados por dicha normativa, pero hay algo que no se ha dicho de la misma.Hay una verdad que permanece oculta al conocimiento popular: Esta ley puede perjudicar a algunos trabajadores al momento de solicitar el beneficio de la jubilación.

En el inciso d) del articulo 11 de dicho cuerpo legal se establece: “Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013”.

Es decir, que un trabajador que haya prestado servicios en relación de dependencia sin registración alguna por un plazo mayor a 5 años, no tendrá derecho a que la ANSES le reconozca el plazo efectivamente trabajado, violando de esa manera los principios y filosofía del derecho del trabajo.

Quizás frente a las necesidades actuales, los trabajadores que sean registrados bajo esta normativa no le presten demasiada atención a las particularidades de la misma y como ella los puede perjudicar en el futuro. Pero va a llegar el día en que estos trabajadores quieran jubilarse, y para que se le reconozcan los años efectivamente trabajados deberán acudir al poder judicial para que se le reconozcan sus derechos y la inconstitucionalidad de esta norma.

Como resultado de esta norma, un trabajador que presto servicios por 30 años sin registración alguna y que tendría el derecho a iniciar las pertinentes acciones legales para que se regularice su situación y de esa manera poder acceder al beneficio de la jubilación, se veria impedido de hacerse de dicho beneficio en caso que el empleador decida registrarlo en los términos de esta ley, ya que solo se le reconoceran un máximo de 5 años trabajados. Una injusticia.

Los trabajadores que sean registrados en los términos de esta normativa, no tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores. ¿Y cual es el motivo? “Lo dejo a sus criterios”.

Pareciera que en estos casos, en definitiva, el damnificado directo con la falta de registración del trabajo, no deja de ser perjudicado en sus derechos, ya sea por el incumplimiento de la ley por parte de su empleador, como así también por el cumplimiento de la misma.

Mientras tanto los comerciales siguen, los discursos se pronuncian, las leyes se sancionan, los derechos se violan y nadie dice nada.



Oscar Eduardo Benitez