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El régimen de pasantías, una nueva forma de flexibilización


SUMARIO: I. Definición / II. Fuente normativa / III. Finalidad teórico-práctica / IV. Sujetos / V. La reforma de la ley 25.013 / VI. Naturaleza de la relación pasante-empleador / VII. Reglamentación-Constitucionalidad / VIII. Conclusiones.
Queremos expresar nuestro especial agradecimiento a los doctores Diana Cañal, Mario E. Ackerman y Horacio R. Las Heras por la invalorable ayuda que nos prestaron en el presente trabajo (2).
I. Definición
El artículo 2º del decreto 340/92 (3) denomina pasantía a la "extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos y docentes de prácticas relacionadas con su educación y formación...".
El mismo artículo aclara que las mismas están "bajo la organización y control de la Institución de enseñanza a la que pertenecen".
Es sustancialmente la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos durante el proceso de aprendizaje en actividades de carácter práctico, a fin que el alumno tome contacto directo con la especialidad que ha elegido.
El doctor Podetti
(4) nos da dos definiciones de pasantías: la primera "el período de estudios prácticos impuestos a personas que deseen ejercer ciertas profesiones". La segunda "como el período de trabajo asalariado en una empresa o servicio, con el fin de la formación o el perfeccionamiento de una especialidad".
Como vemos, en la pasantía hay elementos formativos o educativos y también aspectos laborales.
Encontramos que una persona física, en este caso un estudiante, se inserta en una organización empresaria ajena a él y realiza una serie de actos, presta servicios o ejecuta obras, a favor de quien la dirige y aprovecha económicamente ese resultado.
II. Fuente normativa
Este sistema de formación teórico práctica se implementó en Argentina con el dictado del dec. 340/92.
Para que un estudiante adquiera el carácter de pasante, primeramente debe existir un convenio de pasantía entre la institución educativa que lo está formando y la entidad pública o privada en donde el mismo va a realizar las prácticas. Posteriormente, se procede a celebrar un acuerdo individual entre ambos: el estudiante y la entidad referida.
Se establece que la situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y el Ministerio de Educación, no generándose relación jurídico alguna con el organismo público o privado y/o la empresa donde se efectúa su práctica educativa.
A su vez, el decreto 1547/94 (DT, 1994-B, 2003) aprueba el Programa Nacional de Pasantías para la Reconversión (Pronapas). El mismo regula una relación entre una empresa adherida al Pronapas y un trabajador sin empleo inscripto en la red de servicios de empleo prevista por la ley 24.013 (DT, 1991-B, 2333), con la finalidad de actualizar, adecuar y/o complementar los conocimientos laborales del pasante con una práctica que lo habilite para el ejercicio de beca o ayuda y con la supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Finalmente, la ley de reforma laboral 25.013 (DT, 1998-B, 1888), en su artículo 2°, con el título "Régimen de pasantía" introduce modificaciones al sistema.
III. Finalidad teórico práctica
El vínculo que se da entre la institución pública o privada y el pasante tiene características teórico prácticas.
Como señalaba Podetti
(5) "...los vínculos de pasantías difieren de los laboral subordinados, por ser sui-generis, pero la genuidad jurídica debe serlo auténtica, en sentido tal que no sirva para encubrir fraude mediante relaciones de trabajo subordinadas".
Ya vimos como la define el decreto 340/92, y entre los objetivos especificados en su reglamentación, se habla de brindar a los alumnos y docentes de las instituciones educativas, la complementación de su especialidad teórica con la práctica en empresas o instituciones públicas o privadas.
La calificación de "no laboral" que efectúa el artículo 4° del decreto citado, lo será en tanto la actividad que realice el pasante no genere prestaciones propias de un trabajo sujeto a órdenes e instrucciones, más allá de lo que sea inherente a la finalidad educativo-formativa.
El contrato de trabajo-formación que establecía la ley de empleo -hoy derogada-, estaba dirigido a jóvenes de hasta 24 años, sin formación previa y en busca de su primer empleo, con el fin de adquirir una formación teórico práctica para desempeñarse en un puesto de trabajo (art. 58, ley 24.013). Tenía dos partes bien diferenciadas: la una, el trabajo que debía realizarse en la empresa. La otra, la formación que podía o no realizarse en la misma. Y determinaba que entre un cuarto y la mitad del tiempo de trabajo debía dedicarse a la formación. Ahora, la nueva regulación (art. 2º, ley 25.013), establece como fin primordial la práctica relacionada con la educación y formación del estudiante.
Corresponde así establecer que la finalidad del régimen de pasantías, hoy con sustento legal, es técnico-formativa y en caso que se desvirtúe dicho objetivo, la sanción que cabe es la de considerar la relación como laboral subordinada, en los términos de los arts. 21, 22 y 23 de la ley de contrato de trabajo (DT, 1976-238).

IV. Sujetos
Los sujetos que forman parte del sistema de pasantías son los siguientes:
- La autoridad educativa pertinente.
- Los organismos centrales de conducción educativa.
- Las empresas industriales o de servicios y las instituciones públicas o privadas.
- Las cámaras y asociaciones empresarias de las distintas actividades.
- Los estudiantes y docentes de los establecimientos educativos que utilicen el sistema.
- Luego, la ley 25.013 vincula el régimen de pasantía entre un empleador y un estudiante, sujeto a las normas que establezca el Ministerio de Trabajo, cuya constitucionalidad impugnamos, conforme lo desarrollado en otro punto del presente trabajo.
Los objetivos buscados son:
- Tomar contacto con los ámbitos reales de trabajo.
- Integración de los estudiantes con grupos sociales laborales.
- Acceso a tecnologías avanzadas.
- Facilitar la transición entre lo educativo y lo laboral.
- Enriquecer y perfeccionar la formación de los estudiantes.
V. La reforma de la ley 25.013
La ley 25.013
(6) sancionada el 2/8/98, introdujo algunos cambios en la regulación de las pasantías.
Como vimos, el artículo 2º del citado régimen modificó el sistema, y establece: "cuando la relación se configura entre un empleador y un estudiante y tenga como fin primordial la práctica relacionada con su educación y formación, se configurará el contrato de pasantía".
A priori, analizando la letra de dicho artículo, vemos algunas variaciones respecto del régimen del dec. 340/92.
Lo primero, que la vinculación se da entre dos partes: empleador y estudiante, mientras que en el régimen anterior, había una relación tripartita: estudiante -universidad (entidades públicas o privadas de enseñanza)- y el empleador.
En segundo lugar, mientras que antes los pasantes podían ser docentes y/o alumnos, ahora solo estos últimos pueden revestir dicha condición.
Además, y quizás la modificación más importante, llama a la pasantía "contrato", aunque si bien no enuncia qué carácter tendrá, era dable sostener (antes de la reglamentación a la que la norma remitía) que, ya que al contrato de aprendizaje se le dio carácter laboral, también a este régimen se le tiene que otorgar la misma característica.
El artículo 2º de la ley citada establece que, cuando "la relación se configure entre un empleador y un estudiante y tenga como fin primordial la práctica relacionada con su educación y formación, se configurará el contrato de pasantía". Esta nueva regulación, que ahora se encuadra dentro de un marco legal, utiliza las terminologías "régimen de pasantías" y "contrato de pasantía". Además, hay un cambio de órbita ministerial, de educación pasa a trabajo, y en el mismo capítulo se establece el carácter laboral del contrato de aprendizaje.
Así, en el mensaje de elevación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo, se hace mención a que "el régimen de pasantías previsto en el dec. 340 quedará estructurado en un nuevo contexto y su autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
Creemos que esta nueva regulación de las pasantías no deroga ni sustituye los anteriores decretos mencionados. Crea un nuevo tipo de pasantía, distinto a los anteriores, que todavía espera una reglamentación, pero que resulta ser claramente un contrato laboral, donde "el fin primordial" es la aplicación práctica en un trabajo de los conocimientos teóricos adquiridos durante la etapa educativa.
El sistema de pasantías que se pretende introducir con esta reforma, elimina la intervención de la entidad u organismo educativo que hacía las veces de "intermediario", entre el estudiante y la parte empleadora. Dicha entidad educativa debía firmar un convenio con la empresa u organismo estatal que pretendía formar parte del sistema de pasantías. Indudablemente, al otorgarle carácter laboral a este régimen el legislador consideró no esencial la figura de la universidad o de otro organismo educativo para que configure este contrato. Así claramente lo dice el art. 2° de la ley de reforma laboral que reza: "cuando la 'relación' se configure entre un empleador y un estudiante y tenga como fin primordial la práctica relacionada con su educación y formación, se configurará el contrato de pasantía".
Es contradictorio que la ley establezca el contrato de aprendizaje y a renglón seguido lo haga con las pasantías, dado que una figura se estaría superponiendo con la otra. En la primera, la ley habla de "un joven sin empleo", y en la segunda, de un "estudiante". Es claro que estas normas "flexibilizadoras" persiguen un solo propósito: conseguir mano de obra barata, contrataciones temporales y ausencia de responsabilidad por su extinción. Y lo hace amparándose en la escasez de empleo y en la necesidad de quienes pretendan introducirse en el mercado laboral por primera vez, aplicando los conocimientos o especialidades adquiridas como estudiantes, en franca contradicción con los principios protectorios del trabajador que hacen al derecho del trabajo.
VI. Naturaleza de la relación pasante-empleador
Cuando nació el sistema de pasantía, su objetivo básico era "lograr la adecuación de la educación a las necesidades reales de la comunidad". La idea fundante, es que, quienes egresen de las aulas, estén en condiciones de desempeñarse eficientemente en aquellas actividades para las que fueron preparados. Es decir, darles a los alumnos un poco de experiencia antes de otorgarles el título de la carrera que están estudiando.
Ahora, si este sistema funcionara bien, hasta sería indispensable que toda carrera incluyera en su último o últimos años, la posibilidad de que todos los alumnos desarrollasen la tarea para la que están estudiando. Sin embargo, muchas veces se cae en abusos o mala utilización de este sistema, encubriéndose verdaderas relaciones de trabajo, degenerándose el objetivo para el que fue creado.
Ello es así porque, a un pasante, no siempre se le dan todas las posibilidades de aprender en base a la experiencia. Un ejemplo: un pasante, estudiante de ciencias económicas, que va a una empresa a adquirir experiencia ¿tiene la posibilidad de recorrer todos los sectores administrativos de la misma para cuando se reciba poder saber desempeñarse? Creemos que pocas veces se da esto. De hecho, la posibilidad de experimentar en la práctica se ve reducida a un sector de la empresa.
Otro problema es el de la duración de la pasantía. Sabemos que puede ser de hasta 4 años. Por lo tanto la pregunta sería: ¿cuál es el límite que separa la adquisición de experiencia de la realización de un trabajo por cuenta ajena? Es decir, ¿hasta cuándo se puede hablar de que un pasante está realizando su formación teórico práctica y hasta qué punto pasa a ser un trabajador más (aunque con el rótulo de pasante)?
Si bien el pasante goza de similares beneficios a los de los otros trabajadores, no debería hacer el mismo tipo de tareas que ellos durante el tiempo que dure la pasantía, pues porque el objetivo del régimen se diluiría.
VII. Reglamentación-Constitucionalidad
Creemos que este instituto bien utilizado, como dijimos antes, no solo sería bueno, sino indispensable en toda formación de estudiantes avanzados.
Ahora, cuando se deforma el objetivo para el que fue creado, debemos recurrir al principio protectorio y al art. 14 bis de la Constitución Nacional, "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", para establecer que esta relación pasante-empleador, pase a ser lisa y llanamente un contrato de trabajo, con la protección que le corresponde.
No estamos en contra de este sistema, por el contrario, puede hasta llegar a ser una óptima manera de reclutar personal, ya que la empresa que recibe en su seno a estudiantes, sin un compromiso laboral de por medio, al término de la pasantía podrá evaluar si le resulta conveniente hacerle al estudiante una oferta de trabajo. Si esto se concreta, habrá seleccionado e incorporado a aquellos que hayan demostrado ser más aptos para la función requerida
(7).
Sin embargo, debemos tener cuidado con que no se desvirtúe el objetivo de este contrato de pasantía, con el fin de reducir costos laborales.
El artículo 2° de la ley 25.013, "Régimen de pasantías", podría ser declarado inconstitucional.
La sanción de la ley 25.013 de reforma laboral, incorporó -como correspondía- a las pasantías dentro del ámbito del derecho del trabajo. Ello es indudable, ya que nos encontramos frente a una ley laboral, en la cual se reconoce también dicho carácter al contrato de aprendizaje y, además, pone a las pasantías bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Así las cosas, el segundo párrafo del artículo 2° de la ley mencionada, establece que: "El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá las normas a las que quedará sujeto dicho régimen". Dicha disposición, a la luz de los preceptos constitucionales, resulta ser claramente contrario a los mismos.
Tal como lo disponen el artículo 75 incisos 12, 19 y 32 de la Constitución Nacional, es atribución del Congreso de la Nación "...hacer todas las leyes y reglamentos ..." y el art. 76 -introducido en la reforma constitucional de 1994-, "se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".
Como consecuencia de todo ello, la delegación dispuesta por el segundo párrafo del artículo 2º de la ley 25.013 viola los preceptos constitucionales apuntados, como así también lo dispuesto en el capítulo tercero "Atribuciones del Poder Ejecutivo", art. 99 de la Constitución Nacional: "El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: .... inciso 2 expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias .... inc. 3 (introducido en 1994) ... el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes...".
VIII. Conclusiones
A nuestro entender, el régimen de pasantías es una figura útil, pero que debe ser reglamentada cuidadosamente por quien tiene las atribuciones legales para ello, es decir el Congreso de la Nación, por encontrarse la misma en una zona gris donde se confunden la práctica con fines formativos y la prestación de la fuerza de trabajo a favor de quien tiene la facultad de dirigirla a cambio de una remuneración.
El plazo del régimen de pasantías debería ser reglamentado dentro del marco de un mínimo de un mes y un máximo de tres meses, dado que uno más amplio se superpondría con el contrato de aprendizaje, y si fuera mayor a un año, estaríamos al borde del fraude a la ley, al tener a una persona trabajando -con la excusa que todavía está formándose- por plazos que exceden toda razonabilidad de lo que es la adquisición de práctica en determinada actividad. Además, las tareas no deberían extenderse más allá de las cuatro horas diarias, o veinte semanales. Sino, se caería en lo que el doctor Mario E. Ackerman denomina irónicamente "la cultura de los trabajadores travestis"
(8): personas que realizan las mismas tareas que un trabajador, cumplen el horario de un trabajador, desempeñan tareas en el mismo lugar que los trabajadores, hasta se parecen a los mismos, cobran algo similar a una remuneración -lo llaman "viáticos" o "asignación estímulo"-, cumplen órdenes y directivas como un trabajador, están sometidos a un régimen disciplinario, y hasta pueden ser despedidos, pero no son trabajadores, son pasantes, aprendices, becarios, meritorios o el nombre que le pongan. Pero a pesar de todo ello, no van a dejar de ser lo que son: trabajadores, personas físicas que ello, ponen su fuerza de trabajo, realizando actos, ejecutando obras o prestando servicios en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen (conf. art. 22, ley de contrato de trabajo) (9).
(1) Miembro del grupo (Debates y propuestas laborales).
(2) Este trabajo es parte de la ponencia presentada en las "X Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social", La Plata, 13 y 14 de agosto de 1999.
(3) Boletín Oficial (28/2/92).
(4) PODETTI, Humberto A., "Regulación de las pasantías" en la Revista Relaciones Laborales y Seguridad Social, año l, Nº 1, ps. 17 y sigtes.
(5) Ib. 3).
(6) Boletín Oficial 24/9/98.
(7) BRAGHINI, María P., "Régimen de pasantías" en Ed. Errepar, t. VI, ps. 770 y siguientes.
(8) ACKERMAN, Mario E., Clase de presentación de la materia "Elementos de derecho del trabajo y la seguridad social", de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, año 1999.
(9) Bibliografía consultada para el presente trabajo: SLAVIN, Luis P., "Un análisis del decreto 340/92" en Ed. Errepar, t. VI, ps. 1038 y sigtes.; BRAGHINI, María P., "Régimen de pasantías" en Ed. Errepar, t. VI, ps. 770 y sigtes.; CAUBET, Amanda B., "El programa de pasantías, la capacitación profesional y el contrato de trabajo", en Ed. Errepar, t. VIII, ps. 826 y sigtes.; TEMIS, Dora E., "El programa de pasantías y su incidencia en el mercado de trabajo" en Ed. Errepar, t. IX, ps. 218 y sigtes.; diario Clarín (suplemento especial ps. 2/3) "Las ventajas de las pasantías" y "Carreras que preparan para una mejor inserción laboral", diario La Nación (Suplemento universidades & posgrados, p. 6) "Pasantías, la primera experiencia (en busca de trabajo/ el aprendizaje en las empresas)". RODRIGUEZ MANCINI, "Manual de elementos de derecho del trabajo y seguridad social" Ed. Astrea, 3º ed., 1999.
Autores: Pepe, Carlos A. - D'Aurizio, Angel M. Publicado en: DT 1999-B, 2262

Apuntes sobre Indemnizaciones Laborales por Carlos Pepe

LIQUIDACION E INDEMNIZACIONES FINALES:

1- CONCEPTOS DE PAGO OBLIGATORIO CUALQUIERA SEA LA CAUSA DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

1- Salarios adeudados. Se debe pagar hasta el último día de trabajo.
A fín de sacar cual es el monto de salarios adeudados que se deben abonar en caso de que el despido se produzca a mediados de mes, se debe tomar el último sueldo, este se lo divide por 30 (30 dias del mes) y se lo multiplica por la cantidad de dias trabajados.

2- Sueldo anual complementario (SAC) proporcional (ley 23041).
Se toma el mejor sueldo (no importa que sea normal y habitual) por todo concepto del ultimo semestre y se saca el 50%.
Luego se calcula la cantidad de dias trabajados en el semestre (el SAC se devenga diariamente) y se hace un calculo de lo que le corresponde hasta el dia del despido. (Se hace una regla de 3 simple: cantidad de dias trabajados * 50% del mejor sueldo / 180 dias (medio año)).

3- Vacaciones proporcionales (art 156 LCT):
Se debe abonar la indemnización por vacaciones no gozadas del año que se inicia el 1 de Enero hasta el último dia efectivamente trabajado (dias corridos * dias que le corresponde de vacaciones (14, 21, 28 o 35 según su antigüedad) / 365 (dias del año) = cantidad de dias de vacaciones.
Esa cantidad de dias de vacaciones (no importa si da decimal) se lo multiplica por el valor dia de vacación que surge de la cuenta: Salario /25.
El resultado es el monto que le corresponde por indemnización sustitutiva de las vacaciones.

4- Certificado de Trabajo (art 80 LCT – Ley 24345).
Luego de la extinción el trabajador tiene que esperar 30 dias para reclamarlo.
Pasados esos 30 dias debe intimar al empleador para que le entregue el certificado del art. 80 de la ley 20744. Si transcurridos 48 hs. desde la intimación el empleador no hace entrega del mismo procede la multa que son 3 salarios calculados como la base del 245 LCT


2- INDEMNIZACIONES:

Régimen vigente – Ley 25877.
a) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (245 LCT).

1 mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses.
Base: es la mejor remuneración, mensual, normal, habitual y devengada de los últimos doce meses.
* Tope Máximo (se aplica sobre la base). Esa base: no puede exceder 3 veces el importe mensual que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador - Salario Promedio de Convenio.
* Tope mínimo (se aplica sobre el total de la indemnización). La cual no debe ser menor a 1 salario mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses.

La antigüedad mínima requerida es de tres meses y un día, toda vez que si tuviera menos, estaría en período de prueba (y solo se debe abonar un preaviso de 15 dias). Igualmente antes de la vigencia del período de prueba existía el plenario “Sawady C/ SADAIC” del 30/3/79 que establecía ese mínimo.
En cuanto a la antigüedad se considera el tiempo efectivamente trabajado, debiendo incluirse en ese concepto las suspensiones contempladas en la LCT, salvo las que resultan imputables al trabajador (disciplinarias).
En caso de reingreso para un mismo empleador, se deben computar los servicios anteriores, sin perjuicio de descontar lo percibido en concepto de indemnización por un despido anterior.

b) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (231 y 232 LCT).
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva del preaviso, equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al trabajador si hubiera sido otorgado el preaviso (siempre se toma el último sueldo cobrado aunque algunos autores toman en cuanto el promedio de las ultimas 6 remuneraciones en el caso de ser variables).
Los plazos son:
a- Por el trabajador - un (1) mes.
b- Por el empleador - 15 dias en el periodo de prueba
- Un (1) mes si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 3 meses y hasta 5 años.
- 2 (dos) meses si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 5 años.

Se debe pagar SAC sobre el preaviso.
Esto se calcula tomando el monto que nos dio de Preaviso dividido 12 y eso se suma al total del SAC. EJ Si el Preaviso nos da 1.200, este monto dividio 12 es $100. Por lo tanto por el rubro Preaviso mas SAC nos queda un total de $ 1300 (1200 + 100)

c) INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO (art. 233 LCT)
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los dias faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.
Los plazos del articulo 231 correrán a partir del primer dia del mes siguiente al de la notificación del preaviso, si ese preaviso no se otorga. (es decir si se despide sin preavisar. Ej. Si se despide a un trabajador sin causa el 15/11, y no se otorgo el preaviso el plazo comienza el 1/12. Por lo tanto el plazo que va desde el 16/11 al 30/11 se debe pagar y se llama integración del mes de despido).
Si se otorgara preaviso, el mismo comienza a correr a partir del siguiente dia de notificado el mismo. Por lo tanto no se debe abonar integración del mes de despido.
Se debe pagar SAC sobre el rubro integración.
Como se calcula: Se toma el ultimo mes se lo divide por 30 y se multiplica por la cantidad de dias que van desde el dia posterior a la notificación hasta el dia anterior al dia en que comienza el preaviso.
Ejemplo: El mismo de antes, es despedido el 15/11. La integración va desde el 16/11 hasta el 30/11.

3- INDEMNIZACIONES AGRAVADAS:
En algunos casos de despido, la ley estipula que además de los rubros habituales (salario, SAC, Vacaciones, 245, Preaviso e integración) se debe pagar otros montos en concepto de multa..
- Ley de Empleo: en caso de falta de registración o mala registracion y cuando medie intimación fehaciente del empleado, se puede extinguir el vínculo laboral. En ese caso se estipula una multa (arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley de empleo).
- Protección de la maternidad, y del casamiento: Cuando medie notificación del estado de maternidad o del casamiento y se produce despido dentro del término de protección de ley, se debe adicionar una multa de 1 año mas de remuneraciones (13 sueldos, porque se incluye el SAC).
Casos de estabilidades:
- Despido durante el plazo de licencia paga (enfermedades inculpables) Se debe abonar además los salarios que restaban hasta terminar la licencia paga.. En este caso la fecha de despido será la del alta o finalización de la licencia paga y no la de notificación de despido.
- Despido ante tempus (no estando vencido el plazo) en los Contratos a Plazo Fijo. Se debe abonar los meses hasta la finalización del plazo más daños y perjuicios (si correspondiere). Los cuales en principio son los salarios que le restaban cobrar hasta terminar el Contrato a Plazo Fijo.
- Despido del representante sindical. Se deben adicionar a las indemnizaciones comunes (si el delegado se considera despedido) los sueldos hasta terminar la protección (todo el mandato mas un año mas).
- Despido del candidato no electo (6 meses desde las elecciones mas un año mas)
- Despido del trabajador al que no se le depositaron los aportes pero se lo descontaron. Ley 25345. Art 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo..
- Despido realizado a un trabajador mal registrado o no registrado que no intimó (ley 25323 art 1)
- Trabajador que tiene que iniciar juicio para que le paguen (25323 art 2)
- Doble indemnización (25561) – ya no esta vigente
- Multas especiales (ej Previso de un portero. O EL rubro comisiones en un viajante de comercio).